Cuestionan criterios para instalar símbolos religiosos en espacios públicos de Ensenada

La petición, presentada por su presidenta Lizette Dueñas, solicita información sobre quién autorizó las estructuras, qué permisos o convenios existen, cuál es el fundamento jurídico para su colocación y qué dictámenes administrativos, técnicos o jurídicos respaldan las instalaciones.

También plantea conocer quién es propietario de las estructuras y bajo qué condiciones ocupan los espacios públicos, además del criterio general que utiliza el Ayuntamiento para autorizar expresiones, símbolos o monumentos de carácter religioso. Diamantina Rosa pide saber si ese criterio se aplicaría en condiciones de igualdad a otras religiones, convicciones filosóficas o personas sin afiliación religiosa.

La organización solicitó además una revisión administrativa y jurídica de las instalaciones existentes. De acuerdo con su planteamiento, si alguna carece de autorización válida, ocupa indebidamente un espacio público o resulta incompatible con las disposiciones aplicables, debería procederse conforme a la normativa correspondiente.

El tema ocurre después de que medios locales reportaran la instalación de estructuras con los Diez Mandamientos en puntos como Maneadero, La Bufadora y el Parque Revolución, así como la existencia de una propuesta para colocar otra en Francisco Zarco.

La organización sostiene que su solicitud no busca cuestionar la fe ni impedir la manifestación de creencias religiosas, sino conocer las reglas utilizadas por la autoridad para decidir qué expresiones pueden instalarse de manera permanente en espacios públicos.

Diamantina Rosa recordó que el 19 de marzo presentó otra solicitud ante el Ayuntamiento para impulsar acciones de reconocimiento y visibilización de las mujeres en monumentos y espacios públicos de Ensenada, así como criterios de igualdad e inclusión para futuras decisiones sobre representaciones y espacios simbólicos.

El Reglamento para el Uso de Espacios Públicos para el Sano Esparcimiento contempla los eventos religiosos entre las actividades que pueden realizarse en determinados espacios y establece disposiciones para su utilización. La existencia de estas reglas no permite, por sí misma, determinar si las estructuras cuestionadas cuentan con las autorizaciones específicas correspondientes.

Fuente: Diamantina Rosa.

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