Por: Jesus Netzahualcoyotl Mata Plascencia, integrante de «Agua para Ensenada art 115»
El Derecho Humano al Agua es trascendental en la vida cotidiana de los ciudadanos, ¿Cómo debemos entenderlo? ¿Què dice nuestra constitución al respecto?
Agradezco la invitación del periodista Joatam de Basabe, titular del nuevo informativo estatal “ARGUMENTO NOTICIAS”, para colaborar con opiniones relacionados con el Derecho Humano al Agua, la participación ciudadana en el manejo y uso del agua potable y temas relacionados y afines.
Entrando en tema, es relativamente fácil de conocer y enterarse sobre el Derecho Humano al Agua consultando la web; pero en la gran mayoría de páginas, incluidas las redes de la ONU-agua, se enfoca en un concepto-definición, con un sesgo “bancario”, y no se menciona o se menciona muy poco, el derecho de los ciudadanos a participar de manera directa en el manejo y administración del recurso, que nuestra Constitución Mexicana contempla y al cual tenemos derecho (Art. 4to. párrafo 8).
Gracias a nuestra constitución podemos hablar de una cultura participativa del agua o una “Cultura Hídrica Participativa”, más que una cultura del agua, a secas (“bancaria”).
Una “Cultura del Agua `bancaria`”, es la que se enfoca en 1) pagar el recibo; 2) ahorrar agua durante el uso y satisfacción de nuestras necesidades cotidianas, personales y del hogar; 3) reusar la poca agua que hayamos usado de primera momento y finalmente 4) en captar agua de lluvia o de la brisa; una Cultura Participativa del Agua en cambio, agrega a los anteriores importantes aspectos, el derecho de la ciudadanía a participar de manera directa, genuina y organizada, en el manejo, vigilancia y evaluación de resultados de quienes la administran, es decir manejar su propio recurso.
La mayoría de organismos operadores (y sus directivos) no promueven ni desarrollan una Cultura Participativa del Agua, muchos ciudadanos no la conocen y pocos medios informativos les interesa informar a su público con argumentos y datos; incluso muchas instituciones académicas, solo manejan la “Cultura Bancaria del Agua”.
¿Por qué Cultura “bancaria” del Agua?
Porque los Directivos de los Organismos Operadores se conducen como si fueran los dueños del recurso, similar a como se comportan y operan los dueños de bancos respecto del dinero de los cuentahabientes; cuando el agua, es de la nación, es decir de los usuarios del Servicio, y las redes, las piletas, los sistemas y bienes muebles e inmuebles, también son de la naciòn.
Es decir, el agua (el dinero), yo banquero, soy quien la maneja (el agua como el dinero) a mi anteres y antojo. El agua, no es de los usuarios, sino del banco (organismo operador/Director/a).
¿Qué dice nuestra constitución mexicana al respecto?
Art. 4, párrafo 8:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
(el resaltado es del autor).
Estos últimos renglones, son los que amplía el Derecho Humano al Agua que en el mundo se maneja, solo paga el recibo, ahorra, reúsa y capta agua de lluvia.
Termino diciendo que aceptó con gusto la invitación de “ARGUMENTO NOTICIAS” y me comprometo aportando cada quincena una opinión honesta, relacionada con los temas mencionados, y en relación a nuestra comunidad local, regional y en ocasiones nacional.












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