Desde el 2 de diciembre de 2024, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los animales como seres sintientes, prohíbe el maltrato y obliga al Estado a garantizar su protección y trato adecuado. No es simbólico, es un mandato directo.
En Baja California, este principio quedó doblemente blindado. El 2 de abril de 2025, el Congreso local aprobó por unanimidad la reforma al artículo 7º de la Constitución del Estado, impulsada por la gobernadora Marina del Pilar. Se adicionó el Apartado F:
“Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En el Estado de Baja California toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; estos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.
Con dos textos constitucionales que reconocen a los animales como seres sintientes, la ilegalidad de la normatividad secundaria es total.
El Estado sigue operando con una Ley de Protección a los Animales Domésticos —con algunas reformas en marzo pasado— y con reglamentos municipales de más de quince años, elaborados bajo la lógica de la sanidad y no del bienestar. Para esos reglamentos, el animal no es un ser sintiente, sino un problema de salud pública que debe eliminarse.
Por eso continúan permitiendo lo que ambas constituciones prohíben: el sacrificio por sobrecupo.
Los reglamentos de Tijuana, Rosarito, Ensenada y Tecate aún contemplan la muerte como método de control. Establecen 72 horas para sacrificar a un perro o gato no reclamado. Era legal bajo la antigua NOM-033. Hoy es inconstitucional por triple vía.
Primero, la Acción de Inconstitucionalidad 163/2022. La Suprema Corte determinó que el sacrificio de animales sanos como control poblacional es inconstitucional, al no ser idóneo ni proporcional frente al derecho a un medio ambiente sano y la prohibición de la crueldad.
Segundo, ese criterio fue elevado a rango constitucional federal en diciembre de 2024.
Tercero, desde abril de 2025, el artículo 7º de la Constitución de Baja California obliga a los ayuntamientos a garantizar la protección, el bienestar y el trato digno. Cualquier reglamento que autorice el sacrificio por falta de espacio contraviene los artículos 4º y 133 federales y el 7º estatal. Es nulo de pleno derecho.
Sin embargo, en Baja California se sigue sacrificando. Los Centros de Control Animal operan todavía como perreras de los años noventa, no como centros de bienestar.
Esta obsolescencia explica dos crisis.
La primera es la sobrepoblación. Hay más de 500 mil perros en la calle. Cada hembra sin esterilizar puede generar hasta 67 descendientes en seis años. Los municipios esterilizan alrededor de 5 mil animales al año, mientras nacen unos 50 mil. Se apuesta al sacrificio y no al control de la fuente: criaderos clandestinos, adopciones irresponsables y tutores sin sanciones.
La segunda es el maltrato tolerado. El artículo 342 del Código Penal de Baja California prevé hasta ocho años de prisión por maltrato o crueldad que cause la muerte. Sin embargo, la ley estatal y los reglamentos no dan herramientas para aplicarlo; faltan inspecciones, veterinarios certificados y sanciones ejemplares.
En Baja California ya no hay vacío legal. Hay desobediencia legal. Contamos con la Constitución de 2025, reglamentos obsoletos y centros que operan como si la Corte nunca hubiera hablado. Mientras un Cabildo no reforme su reglamento, cada sacrificio será una violación constitucional.
Movimiento Animalista de Ensenada.












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